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COMISION AMBIENTALISTA XANAES

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21 de Marzo, 2011 · General

DIA MUNDIAL DEL AGUA 2011


¿Porque el 22 de marzo?

 

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de diciembre de 1993, una resolución por la que el 22 de marzo de cada año fue declarado Día Mundial del Agua. Además se invitó a los diferentes Estados a consagrar este día a la celebración de actividades concretas como el fomento de la conciencia publica a través de la producción y difusión de documentales y la organización de conferencias, mesas redondas, seminarios y exposiciones relacionadas con la conservación y desarrollo de los recursos hídricos así como con la puesta en práctica de las recomendaciones de la Agenda 21.

 

¿Cuáles son los objetivos?

 

Queremos demostrar que es posible:

  • Colaborar para que miles de familias tengan acceso al agua segura y al saneamiento.
  • Concertar entre todos los sectores para lograr una mejor calidad de vida.
  • Lograr que todos cambiemos aquellos hábitos que aceleran el cambio climático y el derroche de los recursos naturales.

 

Foro Ambiental Córdoba

 

Informe sobre la necesidad de actualizar la nómina de plaguicidas y cianotoxinas indicadas en los Art. 982 y 983 del Código Alimentario Argentino (Capítulo XII, disposiciones para Agua Potable y Agua Envasada, rubro de Contaminantes Orgánicos) a fin de incluir nuevos plaguicidas y cianotoxinas

 

Por:

Federico Kopta

Biólogo – Vicepresidente 1º de la Fundación ACUDE y Coordinador del Foro Ambiental Córdoba

 

Daniel Igarzábal

Ingeniero Agrónomo –Gerente General de Serviagro SRL

 

 

 

 

Introducción

 

La dinámica del mercado de los plaguicidas hace que año tras año se sinteticen nuevos productos, de los cuales algunos alcanzan un uso masivo y generalizado. Sin embargo, la legislación que regula la contaminación que pueden ocasionar en el agua no va al ritmo de lo que sucede en el mercado. Tanto es así que la Ley 24.051 sobre Régimen de Desechos Peligrosos, que en el Anexo II Tabla 1 establece los niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional, data de 1993. Más atrasado aún en su contenido es el Código Alimentario Argentino (CAA), que en el Capítulo 12 regula los valores máximos permitidos de contaminantes orgánicos para agua potable de suministro público o agua potable de uso domiciliario; y para agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada (gasificada o no).

 

Es notable que por el atraso normativo, la mayoría de los plaguicidas todavía incluidos en el CAA y Normas Provinciales ya han sido prohibidos en Argentina. Es así que tan solo dos de los once indicados no están prohibidos, mientras que los nueve restantes fueron prohibidos totalmente entre los años 1990 y 2000 por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA). De esta manera, sería poco probable encontrar alguno de estos nueve plaguicidas en agua, salvo que hayan sido usados en forma ilegal o que se detecte alguna traza de plaguicida clorado que haya sido usado hace más de quince años y que siga persistiendo en el ambiente.

 

Más preocupante aún es que por el atraso normativo, sólo uno de los 30 plaguicidas más vendidos en Argentina esté contemplado en el CAA.

 

A fin de preservar la salud de la población del riesgo de los plaguicidas usados actualmente (y que por ende serían los más probables de encontrar en el agua), en el presente informe se propone:

 

  • Adecuar las Normas Provinciales de Calidad y Control de Aguas para Bebida a los plaguicidas indicados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en las Guías para la calidad del agua potable. El mismo criterio de adecuarse a lo indicado por la OMS se aplica a las toxinas producidas por cianobacterias o algas cianófitas en el agua para consumo humano que provenga de embalses.

 

  • Incluir en las Normas Provinciales de Calidad y Control de Aguas para Bebida a los plaguicidas citados en la Ley 24.051 sobre Régimen de Desechos Peligrosos, que en el Anexo II Tabla 1 hace referencia a los Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional. Si bien esta Ley alcanza sólo a fuentes de agua de bebida humana, como un embalse, un río o una napa freática de donde se tome el agua para la población, es lógico como mínimo su extrapolación a la propia agua para consumo humano, que incluso debería tener niveles guía más estrictos una vez terminado el proceso de potabilización.

 

  • Ya que ningún plaguicida piretroide (generalizados en la década del ’90) está considerado en las normas citadas anteriormente, y menos aún están contemplados otros más recientes, tales como los neonicotinoides y los fenil pirazoles, se deberían incluir en el CAA a los plaguicidas que se usan actualmente en el país. Respecto a los niveles máximos permitidos para estos productos, no existen normas para agua potable, aunque sí para granos, frutas, verduras, huevos, carnes y leche. Lo recomendable en estos casos es tomar para cada insecticida el menor nivel guía previsto por el SENASA para un producto agropecuario, lo que igualmente sería un cálculo muy conservador, habida cuenta de la cantidad de agua que una persona consume por día (el SENASA tiene una normativa actualizada para residuos en productos agropecuarios, debido a que necesita tener estudios con niveles de referencia para aprobar la venta de un producto. No sucede lo mismo con el agua, ya que los plaguicidas llegan arrastrados allí como un contaminante y no por aplicación directa como sucede con un producto agropecuario).

 

  • Continuar con la actualización en forma bienal de las Normas Provinciales de Calidad y Control de Aguas para Bebida, de tal manera que los análisis de plaguicidas en agua se correspondan con los productos que se puede esperar encontrar, de acuerdo a lo que más se comercializa en el mercado. Para asegurar esta actualización, debe estar incluida la obligación de actualizar la nómina de plaguicidas en forma bienal en la nueva resolución a elaborar por el INAL.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

Normativa actual

 

El Código Alimentario Argentino, en los Art. 982 y 983 (Capítulo XII) establece las disposiciones de calidad para Agua Potable y Agua Envasada. Las mismas fueron normadas por Res. MSyAS N° 494 del 7/07/1994.

 

Entre los parámetros químicos estipulados están los valores máximos permitidos para contaminantes orgánicos, estre ellos los plaguicidas. Los plaguicidas indicados en el CAA, con sus límites tolerables, son:

 

  • Organoclorados:
    • DDT (total isómeros): 1 µg/l
    • Aldrin + Dieldrin: 0,03 µg/l
    • Clordano (total isómeros): 0,3 µg/l
    • Hexaclorobenceno: 0,01 µg/l
    • Heptacloro y Heptacloroepóxido: 0,1 µg/l
    • g-HCH (Lindano): 3 µg/l
    • Metoxicloro: 30 µg/l
  • Clorofenoxiácidos:
    • 2,4 D: 100 µg/l
  • Organofosforados:
    • Malation: 35 µg/l
    • Metil Paratión: 7 µg/l
    • Paratión: 35 µg/l

 


 

 

 

 

Propuesta de actualización de la nómina de plaguicidas y cianotoxinas indicadas en el Código Alimentario Argentino para Agua potable y Agua envasada

 

Las sustancias químicas propuestas con sus valores máximos permitidos son:

 

 

Insecticidas

 

Ciclodienos:

  • Endosulfán: 138 µg/l (suma de alfa y beta endosulfán y de endosulfán sulfato, liposoluble).

 

Organofosforados:

  • Metamidofos: 10 µg/l
  • Clorpirifos: 30 µg/l
  • Fenitrotion: 2 µg/l
  • Metidation: 1 µg/l
  • Diazinon: 20 µg/l
  • Dimetoato: 6 µg/l
  • Metil-Azinfos (Gution): 20 µg/l

 

Carbamatos:

  • Aldicarb: 2 µg/l
  • Carbofuran:  7 µg/l
  • Carbosulfan: : 10 µg/l
  • Tiodicarb: 200 µg/l

 

Piretroides:

  • Cipermetrina: 50 µg/l
  • Lambdacialotrina: 10 µg/l
  • Gammacialotrina: 10 µg/l
  • Deltametrina: 10 µg/l
  • Teflutrina: 50 µg/l
  • Betaciflutrin: 50 µg/l
  • Fenvalerato: 20 µg/l
  • Bifentrin: 50 µg/l
  • Permetrina: 50 µg/l

 

Neonicotinoides:

  • Imidacloprid:  20 µg/l
  • Tiametoxam: 20 µg/l

 

Fenil pirazoles:

  • Fipronil: 1 µg/l

 

Lactonas macrocíclicas:

  • Avermectina: 10 µg/l

 

Reguladores de crecimiento:

  • Metoxifenocide: 10 µg/l
  • Lufenuron: 10 µg/l
  • Novaluron: 500 µg/l

 

 

 

Herbicidas

 

Fosfonatos:

  • Glifosato + ácido aminometilfosfónico (AMPA, el principal metabolito del glifosato): 280 µg/l

 

Derivados del ácido benzoico:

  • Dicamba: 120 µg/l

 

Acetamidas:

  • Metolacloro:  10 µg/l

 

Triazinas:

  • Atrazina: 2 µg/l

 

Clorofenoxiácidos:

  • 2,4 D: 30 µg/l (actualmente es de 100 µg/l)
  • 2,4 DB: 90 µg/l

 

 

 

Toxinas producidas por cianobacterias o algas cianófitas

 

Cianotoxinas:

  • Microcistina-LR: 1 µg/l (para microcistina-LR total: suma de la libre y la incluida en las cianobacterias).
  • Microcistinas totales:  5 µg/l

 

 

 

 


 

 

 

 

Fundamentación de la propuesta de actualización de la nómina de plaguicidas y sustancias indicadas en las Normas Provinciales de Calidad y Control de Aguas para Bebida

 

 

1. Necesidad de adecuación a la normativa de residuos peligrosos

 

En primer término, hay plaguicidas que son utilizados en el país, que no están contemplados en el el Cap. XII del CAA, pero sí están indicados en el Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 sobre Régimen de Desechos Peligrosos, que en el Anexo II Tabla 1 hace referencia a los Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional.

 

Si bien el Anexo II Tabla 1 del Decreto Nº 831/1993 hace referencia a fuentes de agua de bebida humana, como un embalse, un río o una napa freática de donde se tome el agua para la población, es lógico como mínimo su extrapolación a la propia agua para consumo humano, que incluso debería tener niveles guía más estrictos una vez terminado el proceso de potabilización.

 

Los restos de plaguicidas son considerados en el Anexo 1 de la Ley 24.051 en el grupo Y4: Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios.

 

Los plaguicidas y sus niveles guía (en microgramos por litro de agua), no contemplados por el Cap. XII del CAA, que están indicados en el Anexo II Tabla 1 del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 son:

 

Totales:

  • Plaguicidas totales: 100 µg/l
  • Organoclorados totales: 10 µg/l

 

Insecticidas:

Ciclodienos:

  • Endosulfán: 138 µg/l

Organofosforados:

  • Clorpirifos: 90 µg/l
  • Diazinon: 20 µg/l
  • Dimetoato: 20 µg/l
  • Metil-Azinfos (Gution): 20 µg/l

Carbamatos:

  • Carbofuran: 40 µg/l

 

Herbicidas:

Derivados del ácido benzoico:

  • Dicamba: 120 µg/l

Fosfonatos:

  • Glifosato: 280 µg/l

Acetamidas:

  • Metolacloro: 50 µg/l

Triazinas:

  • Atrazina  3 µg/l

 

 

Deberían incorporarse estos plaguicidas con sus respectivos niveles guía a la norma que regula el agua potable y agua envasada.

 

 

 

 

 

2. Necesidad de actualización a las normas de la OMS

 

En segundo término, de los plaguicidas citados en el párrafo anterior, hay cinco sobre los que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en las Guías para la calidad del agua potable (Tercera Edición Volumen 1. Ginebra, 2004), recomienda valores de referencia para agua potable inferiores a los indicados para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional por el Anexo II Tabla 1 del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 sobre Régimen de Desechos Peligrosos (coherente con el sentido lógico citado en el punto anterior, de que el agua potable debe tener menos plaguicidas que las fuentes de agua). Son, con sus respectivos valores de referencia:

  • Clorpirifos: 30 µg/l
  • Carbofuran:  7 µg/l
  • Dimetoato: 6 µg/l
  • Metolacloro:  10 µg/l
  • Atrazina: 2 µg/l

 

Por otro lado, hay un plaguicida, el 2,4 D que está contemplado en el Cap. XII del CAA, pero que necesita actualizar el valor de referencia para adecuarse al de la OMS.

 

  • 2,4 D: 30 µg/l (ácido 2,4-diclorofenoxiacético. Se aplica al ácido libre).
  • 2,4 DB: 90 µg/l

 

 

Sanitariamente, es fundamental adecuar el Código Alimentario Argentino a los valores de referencia indicados por la OMS para agua potable.

 


 

 

 

3. Necesidad de actualización de la nómina de plaguicidas según los productos que se usen actualmente en el país

 

En tercer lugar, el problema es que los plaguicidas indicados en el Cap. XII del CAA son productos obsoletos, prohibidos en forma total entre los años 1990 y 2000 por el SENASA (ver Resolución 256/03 Anexo III), salvo el 2,4 D y el Malation. Este atraso legislativo es compartido por el Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 sobre régimen de desechos peligrosos, que indica los Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional, ya que esta última norma es de 1993.

 

Es notable que por el atraso normativo, ningún plaguicida piretroide esté considerado en las normas citadas. Menos aún están considerados otros más recientes, tales como los neonicotinoides y los fenil pirazoles.

 

La dinámica del mercado hace que permanentemente se sinteticen nuevos plaguicidas, de tal manera que en país se generalizó el uso de numerosos plaguicidas nuevos, que se popularizaron en el mercado con posterioridad a la Res. MSyAS N° 494 del 7/07/1994, que reguló la calidad del agua para consumo humano. Entonces, se torna imprescindible actualizar nuevamente la norma y luego continuar con la actualización en forma bienal, de tal manera que el análisis de los plaguicidas en agua se corresponda con los productos que se puede esperar encontrar, de acuerdo a lo que se comercializa en el mercado. 

 

Según la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), los 30 principios activos de plaguicidas por los que más se facturó en Argentina en 2004 a 2005, son: (referencias: 1º número de orden; 2º nombre del principio activo; 3º monto facturado en 2004 en U$S; 4º monto facturado en 2005 en U$S; 5º porcentaje de variación)

 

1. Glifosato                                     433.812.372 434.466.013       0,2%

2. 2,4-D Ester                                   16.741.965           19.524.662     16,6%

3. Pyraclostrobin + Epoxiconazole     19.718.459           19.420.800     -1,5%

4. Clorpirifos                                     13.880.470           17.877.128    28,8%

5. Cipermetrina                                 14.442.885           17.144.060    18,7%

6. Endosulfán                                   13.403.649           16.714.596    24,7%

7. Atrazina                                        19.147.367           15.513.785   -19,0%

8. S-Metolacloro + Atrazina               12.316.280           12.280.420     -0,3%

9. Azoxistrobina + Cyproconazole      15.450.120           11.429.675   -26,0%

10. Acetoclor                                     10.284.947           10.258.988     -0,3%

11. Trifloxistrobin + Cyproconazole   26.108.586           10.149.249   -61,1%

12. Tebuconazole                              12.443.716             8.782.687   -29,4%

13. Haloxifop R Metil                          6.391.005     7.971.014    24,7%

14. Glifosato Sal Amonio                                                  7.195.400            -

15. Imazapir                                      3.531.533    7.138.320   102,1%

16. S-Metolacloro                               6.432.018    6.946.141      8,0%

17. Acetoclor + Antídoto                             10.980.920             6.768.601   -38,4%

18. Imidacloprid                                 9.818.943    6.680.426   -32,0%

19. Lambdacialotrina                          6.519.249    6.320.001     -3,1%

20. Glifosato + Imazetapir                  6.371.539    6.291.000     -1,3%

21. Epoxiconazole + Carbendazim      8.247.624    6.153.000   -25,4%

22. Dicamba                                      6.110.288    5.991.064     -2,0%

23. Mancozeb                                    6.424.670    5.792.163     -9,8%

24. Tiametoxam                                 5.594.854    5.782.179      3,3%

25. 2,4-D Amina                                5.660.867    5.747.746      1,5%

26. Metil Azinfos                                4.777.177    5.323.295    11,4%

27. Carbendazim + Tiram                   5.583.419    5.123.124     -8,2%

28. Imazapic + Imazapir                              4.404.865    4.844.626    10,0%

29. Aceite Acaricida                            4.696.703    4.656.000     -0,9%

30. Flurocloridona                                       5.175.359    4.442.512   -14,2%

 

Es notable que sólo uno de los 30 plaguicidas más vendidos en Argentina esté contemplado en el Capítulo XII del Código Alimentario Argentino.

 

En cuanto al Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 sobre Régimen de Desechos Peligrosos, Anexo II Tabla 1 (Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional), contempla a: Glifosato, Endosulfán, Clorpirifos, Atrazina, Metolacloro, Dicamba y Metil-Azinfos.

 

De los 30 plaguicidas más vendidos en Argentina que no están contemplados en el Decreto Nº 831/1993, los más importantes toxicológicamente son los insecticidas. Ellos son:

  • Cipermetrina
  • Imidacloprid
  • Lambdacialotrina
  • Tiametoxam

 

 

Por otra parte, de acuerdo a la experiencia de campo en la Provincia del Ing. Agr. Daniel Igarzábal, Profesor Adjunto de la Cátedra de Protección Vegetal de la Universidad Católica de Córdoba y Gerente de una empresa dedicada al monitoreo de plagas y asesoramiento técnico a productores agrícolas, es necesario incorporar en el Cap. XII del Código Alimentario a los siguientes plaguicidas (en subrayado y negritas, los de mayor uso actualmente en Córdoba y centro-norte del país en actividades de control de plagas agrícolas):

 

Ciclodienos:

     1) Endosulfán (algunos aún lo consideran clorado) y sus isómeros alfa y beta.

 

Piretroides:

1)   Cipermetrina y sus isómeros depurados (alfametrina y zetametrina).

2)   Lambdacialotrina

3)   Gammacialotrina).

4)   Deltametrina

5)   Teflutrina

6)   Beta Ciflutrina

7)   Fenvalerato

8)   Bifentrin

9)   Permetrina

Fosforados:

1)   Metamidofos

2)   Clorpirifos

3)   Metidation

4)   Dimetoato

5)   Fenitrotion

Carbamatos:

1)   Tiodicarb

2)   Carbofuran

3)   Carbosulfan

4)   Aldicarb (por su toxicidad y uso en el cinturón verde de la ciudad de Córdoba para control de insectos en papa). Este es un problema en residuos totales ya que la toxicidad es de 1-5 mg/ Kg de peso vivo. Debe considerarse extremadamente peligroso, al igual que el metamidofos.

Neonicotinoides:

1)   Imidacloprid

2)   Tiametoxam

Fenil pirazoles:

1)   Fipronil (su estabilidad ambiental es similar a la de un clorado).

Lactonas macrocíclicas:

1)  Avermectina

Reguladores de crecimiento:

Actúan sobre el crecimiento de los insectos, como en la síntesis de quitina o simulando la ecdisona. No se conoce mucho de sus efectos, pero cada vez se usan más y están contemplados en las normas del SENASA.

1)   Metoxifenocide

2)   Lufenuron

3)   Novaluron

 

Respecto a los niveles de referencia para estos productos, no existen para agua potable, aunque sí para granos, frutas, verduras, huevos, carnes y leche. Lo recomendable en estos casos es tomar para cada insecticida el menor nivel guía previsto por el SENASA para un producto agropecuario, lo que igualmente sería un cálculo muy conservador, habida cuenta de la cantidad de agua que una persona consume por día. Con este criterio, los máximos permitidos por insecticida para agua para consumo humano propuestos son:

Piretroides:

·         Cipermetrina: 50 µg/l

·         Lambdacialotrina: 10 µg/l

·         Gammacialotrina: 10 µg/l

·         Deltametrina: 10 µg/l

·         Teflutrina: 50 µg/l

·         Betaciflutrin: 50 µg/l

·         Fenvalerato: 20 µg/l

·         Bifentrin: 50 µg/l

·         Permetrina: 50 µg/l

Fosforados:

·         Metamidofos: 10 µg/l

·         Clorpirifos metil: 10 µg/l

·         Fenitotrion: 2 µg/l

·         Metidation: 1 µg/l

Carbamatos:

·         Tiodicarb: 200 µg/l

·         Carbosulfan: : 10 µg/l

·         Aldicarb: 2 µg/l

Neonicotinoides:

·         Imidacloprid:  20 µg/l

·         Tiametoxam: 20 µg/l

Fenil pirazoles:

·         Fipronil: 1 µg/l

Lactonas macrocíclicas:

·         Avermectina: 10 µg/l

Reguladores de crecimiento:

·         Metoxifenocide: 10 µg/l

·         Lufenuron: 10 µg/l

·         Novaluron: 500 µg/l

 

Nota respecto al glifosato:

El glifosato se descompone siendo su primer y principal metabolito el ácido aminometilfosfónico (AMPA). Se adhiere al criterio del SENASA el de establecer el límite máximo permitido al residuo totalmente calculado como: la suma del de glifosato y sus metabolitos incluido el AMPA.

 

Nota respecto al endosulfán:

Se adhiere al criterio del SENASA de establecer el límite máximo permitido al residuo totalmente calculado como: la suma de alfa y beta endosulfán y de endosulfán sulfato (liposoluble).

 

Sanitariamente, es necesario adecuar la norma que regula la calidad del agua para consumo humano a los plaguicidas que más se usen y por ende, los que sean más probable de encontrar como contaminantes.


 

 

 

4. Necesidad de incorporar el control de toxinas producidas por cianobacterias o algas cianófitas en el agua para consumo humano que provenga de embalses

 

Ha sido frecuente la  existencia de explosiones demográficas de cianobacterias o algas cianófitas (llamadas floraciones de algas o “blooms” de algas, que implica un incremento enorme de su biomasa en un lapso breve de tiempo) en lagos que actúan como fuente de agua potable, como también en ríos como el Río de la Plata, Río Uruguay y Río Paraná. Se estima que más del 50% de las floraciones de estos microorganismos que viven libres en el agua son tóxicas, aunque su toxicidad es variable dentro de una misma especie y es fluctuante aún en un mismo cuerpo de agua y en el desarrollo de una floración.

Para evitar consecuencias en la salud humana, es necesario que se controlen las toxinas producidas por las cianobacterias cuando se producen las floraciones, ya que tienen efectos hepatotóxicos y neurotóxicos.

Los géneros más comunes encontrados son Microcystis y Anabaena, por lo que deben controlarse la presencia de la cianotoxina microcistina (hepatotóxica) y de las anatoxinas (neurotóxicas).

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en las Guías para la calidad del agua potable (Tercera Edición Volumen 1. Ginebra, 2004), recomienda el siguiente valor de referencia para agua potable:

 

  • Microcistina-LR: 1 µg/l (para microcistina-LR total: suma de la libre y la incluida en las cianobacterias).

 

Asimismo, hay cerca de 70 variantes de microcistinas, algunas más tóxicas que microcistina-LR y otras menos. Por ello, es pertinente calcular también las microcistinas totales en agua potable:

 

  • Microcistinas totales:  5 µg/l

 

 

 


 

 

 

 

Referencias

 

ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) – Código Alimentario Argentino. Capítulo XII.

http://www.anmat.gov.ar/codigoa/CAPITULO_XII(actualiz%2003-04).pdf

 

CASAFE (Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes). Mercado Fitosanitario Argentino de 2004 y 2005.

http://www.casafe.org.ar/mediciondemercado.html

http://www.casafe.org.ar/m2005.pdf

 

EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos).  Estándares del agua potable. http://www.epa.gov/safewater/agua/estandares.html

 

EPA. 2006 Edition of the Drinking Water Standards and Health Advisories.

http://www.epa.gov/waterscience/criteria/drinking/dwstandards.pdf

 

EPA – Consumer Factsheet on glyphosate.

http://www.epa.gov/safewater/contaminants/dw_contamfs/glyphosa.html

 

FREPLATA (Proyecto Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo). Floraciones de cianobacterias (algas verde-azules) - Características, causas, efectos y recomendaciones.

http://www.freplata.org/actividades/archivos/Floraciones_algales_caracteristicas_y_medidas.pdf

 

INA (Instituto Nacional del Agua). Programa Cyanonet - Red internacional para la gestión del riesgo de desarrollos masivos de cianobacterias y sus toxinas en cuerpos de agua. http://www.ina.gov.ar/cyanonet/cyanonet_es.pdf http://www.ina.gov.ar/cyanonet/publicaciones.pdf

 

OMS (Organización Mundial de la Salud) - Guías para la calidad del agua potable. Tercera Edición Volumen 1. Ginebra, 2004.

http://www.who.int/entity/water_sanitation_health/dwq/gdwq3sp.pdf

 

SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) -

Resolución 256/2003. Tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios. Listado de principios Activos Prohibidos y Restringidos en la legislación vigente.

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/rs_256_03.htm

Aldicarb:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/aldicarb.htm

Avermectina:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/abamectina.htm

Betaciflutrin:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/betaciflutrin.htm

Bifentrin:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/bifentrin.htm

Carbosulfan:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_RY/ry_20_95_cont__3.htm

Cipermetrina:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/cipermetrina.htm

Clorpirifos Metil:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/clorpirifos__metil.htm

Deltametrina:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/deltametrina.htm

Endosulfán:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/endosulfan.htm

Fenitrotion:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/fenitrotion.htm 

Fenvalerato:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/fenvalerato.htm

Fipronil:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/fipronil.htm

Gammacialotrina:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/gammacialotrina.htm

Glifosato:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/glifosato.htm

Imidacloprid:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/imidacloprid.htm

Lambdacialotrina:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/lambdacialotrina.htm

Lufenuron:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/lufenuron.htm

Metamidofos:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/metamidofos.htm

Metidation:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/metidation.htm

Metoxifenocide:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/metoxifenocide.htm

Novaluron:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/novaluron.htm

Permetrina:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/permetrina.htm

Teflutrina:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/teflutrina.htm

Tiametoxam:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/tiametoxam.htm

Tiodicarb:

http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/tiodicarb.htm

 

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Categorías de residuos peligrosos sometidas a control correspondientes a la Ley Nº 24.051 y normativa complementaria. Anexo I – Ley Nº 24.051

http://www.medioambiente.gov.ar/archivos/web/URP/File/Categoras%20de%20residuos%20peligrosos%20sometidas%20a%20control2.pdf

 

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 sobre régimen de desechos peligrosos. Anexo II Tabla 1: Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional.

http://www.medioambiente.gov.ar/archivos/web/normativa/File/Anexo%20II%20TABLA%20I.pdf

 

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 sobre régimen de desechos peligrosos. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

http://www.medioambiente.gov.ar/archivos/web/normativa/File/Anexo%20II%20TABLA%20II.pdf

 

Universidad de la República Oriental del Uruguay, Facultad de Química. Brena, Beatriz. Cianotoxinas: Estructura y Toxicidad

http://mail.fq.edu.uy/~inmuno/curso%20microcistinas/teoricos/estructura%20y%20toxicidad%20mc.ppt#29

 

 

Comunicaciones telefónicas con:

INA Instituto Nacional del Agua 011 4480 0094

INAL Instituto Nacional de Alimentos 0800 222 6110

ANMAT 0800 333 1234

SENASA 0800 999 2386 

 

 

 

 

publicado por coamxa a las 10:56 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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